Redacción Mictlan Comunicación /
Toluca, México; 21 de enero de 2022. La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dispuesto a los concesionarios particulares de radio y televisión hacer explícita la diferencia entre contenido informativo y de opinión en los noticieros difundidos en los medios de comunicación, fundamentado en el “[...] derecho de las audiencias consistente en que se distinga entre ‘opiniones’ e ‘información noticiosa’”.
Con esta disposición de la Suprema Corte, publicada este miércoles, se reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, promulgada durante el gobierno de Enrique Peña Nieto y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014. Esta legislación tiene como objetivo regular el uso y aprovechamiento del espacio radioeléctrico a través del cual se difunden los contenidos de radio y televisión del país, así como la comunicación vía satélite y garantiza los derechos de los usuarios y de las audiencias.
De tal suerte, se han aprobado los Lineamientos sobre Derechos de las Audiencias, promulgados en 2016 por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), instancia gubernamental que se encarga de la regulación del espectro radiofónico, así como de la infraestructura y de la prestación de los servicios de comunicación. Estos lineamientos especifican, de forma general, que las empresas privadas de comunicación deben de hacer explícito el contenido de sus programas.
“Todo informador, en su calidad de intermediario de la programación que difunde, debe cumplir con el deber de que la información divulgada sea, por un lado, veraz y, por otro, imparcial, de tal forma que distinga entre las opiniones o juicios de valor de quien informa y el contenido mismo del mensaje informativo o noticioso”.
La disposición había sido derogada el 31 de octubre de 2017; sin embargo, la SCJN consideró como inconstitucional esta disposición por vulnerar el derecho a la información de las audiencias, y ha otorgado un plazo de 60 días hábiles para que los concesionarios hagan los cambios correspondientes.
De tal suerte, con estos cambios a la legislación de telecomunicaciones, el Instituto Federal de Telecomunicaciones tendrá la atribución de verificar, aprobar o descartar los códigos de ética de los medios de comunicación, vetar el contenido por infringir la disposiciones de la ley, y regular todo lo relativo a los derechos de las audiencias y el tráfico de información en radio y televisión.
A propósito, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) se pronunció sobre la disposición, indicando que la medida atenta contra la libertad de expresión. Así, algunos programas informativos pondrían en riesgo su transmisión, incluso las conferencias matutinas del Ejecutivo federal, al no especificar qué información de la presentada es opinión y cuál es noticia.
Más información:
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2014, 14 de julio). Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Diario Oficial de la Federación. pp. 137. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/346846/LEY_FEDERAL_DE_TELECOMUNICACIONES_Y_RADIODIFUSION.pdf
- Chávez Ogazón, Víctor (2022, 20 de enero). Corte obliga a radiodifusoras y televisoras distingan entre contenidos informativos y de opinión. UDGTV. https://udgtv.com/noticias/corte-obliga-radiodifusoras-televisoras-distingan-contenidos-informativos-opinion/
- Redacción La Silla Rota (2022, 20 de enero). Ataque a libertad de expresión, resolución de SCJN: CIRT; en riesgo, las "mañaneras". La Silla Rota. https://lasillarota.com/nacion/ataque-a-libertad-de-expresion-resolucion-de-scjn-cirt-en-riesgo-las-mananeras/607029
Comentarios
Publicar un comentario